Ordenación General de la Liturgia de las Horas (n.n. 204 – 252)

Ordenación General de la Liturgia de las Horas (Continuación…)

CAPITULO IV

 

LAS DIVERSAS CELEBRACIONES A LO LARGO DEL AÑO

 

I. LA CELEBRACION DE LOS MISTERIOS DEL SEÑOR

A) EL DOMINGO

204. El Oficio del domingo comienza con las I Vísperas, en las que todos los elementos son tomados del Salterio, a excepción de aquellos que se originan como propios.

205. Cuando una festividad del Señor se celebra el domingo, tiene I Vísperas propias.

206. De modo de celebrar las vigilias dominicales, cuando se juzgue oportuno, se habló arriba, en el n. 73.

207. Es sumamente conveniente que donde fuere posible, se celebren con asistencia del pueblo, al menos, las Vísperas, conforme a la antiquísima costumbre.

B) EL TRIDUO PASCUAL

208. En el triduo pascual, el Oficio se celebra como se describe en el Propio del tiempo.

209. Los participantes en la Misa vespertina del Jueves Santo o de la celebración de la Pasión del Señor el Viernes Santo, no dicen las Vísperas del día respectivo.

210. El Viernes y el Sábado Santo se organizará, antes de las Laudes matutinas, según fuese posible, una celebración pública del Oficio de la lectura con asistencia del pueblo.

211. Las Completas del Sábado Santo se dirán tan sólo por aquellas que no asisten a la Vigilia Pascual.

212. La Vigilia pascual ocupa el lugar del Oficio de lecturas: quienes, por tanto no asisten a la solemne Vigilia pascual, lean de ella al menos cuatro lecturas, junto con los cánticos y oraciones. Conviene elegir las lecturas del Éxodo, Ezequiel, del Apóstol y del Evangelio. Siguen el himno Te Deum y la oración del día.

213. Los Laudes del domingo de Resurrección deben ser dichos por todos conviene celebrar las Vísperas de un modo más solemne para santificar el ocaso de un día tan sagrado y para conmemorar las apariciones del Señor que se manifiesta a sus discípulos. Póngase sumo cuidado en conservar, donde estuviese vigente, la tradición particular de celebrar el día de Pascua aquellas Vísperas bautismales en las que, mientras son cantados los salmos, se hace una procesión al baptisterio.

C) EL TIEMPO PASCUAL

214. La Liturgia de las Horas toma carácter pascual con la aclamación ¡Aleluya!, con la que concluyen la mayoría de las antífonas (cf. n. 120); y también con los himnos, las antífonas y las preces especiales, finalmente de las lecturas propias asignadas a cada Hora.

D) LA NATIVIDAD DEL SEÑOR

215. En la noche de la Natividad del Señor conviene celebrar antes de la Misa una vigilia solemne con el Oficio de lectura. No dicen Completas que asisten a esta vigilia.

216. Los Laudes del día de Natividad se dicen de la Misa de la aurora.

e) Otras solemnidades y fiestas del Señor

217. En la distribución del Oficio en las solemnidades y fiestas del Señor, obsérvese lo que se dice más adelante, en los nn. 225 y 233, haciendo, sin embargo, los cambios oportunos.

II. CELEBRACIÓN DE LOS SANTOS

218. Las celebraciones de los Santos se disponen de forma que no prevalezcan sobre las festividades o los tiempos sagrados que conmemoran los mismos misterios de la salvación, ni interrumpan a cada paso el curso de la salmodia y de la lectura divina o den origen a repeticiones indebidas y, por otro lado, se fomente oportunamente la legítima devoción de cada uno. En estos principios se fundan tanto la reforma del calendario llevada a cabo por mandato del Concilio Vaticano II, como el modo de celebrar a los Santos en la Liturgia de las Horas, que se describe en los números siguientes.

219. Las celebraciones de los Santos son o solemnidades, o fiestas memorias.

220. Las memorias son u obligatorias o, si no se indica nada, libres. Para averiguar si conviene o no celebrar tal memoria libre en un Oficio con el pueblo o en la celebración común, téngase presente el bien común, o sea la verdadera devoción de dicha asamblea y no tan sólo la del que la preside.

221. Si coinciden en el mismo día muchas memorias libres, puede celebrarse una tan sólo, omitiendo las otras.

222. Tan sólo son trasladables las solemnidades, según las normas de las rúbricas.

223. Las normas que siguen son válidas tanto para los Santos que figuran en el Calendario general Romano, como para aquellas que registran los calendarios particulares.

224. En caso de que falten las partes propias, las suplirán los respectivos Comunes de los Santos.

1. CÓMO SE HA DE ORDENAR EL OFICIO EN LAS SOLEMNIDADES

225. Las solemnidades tienen I Vísperas el día anterior.

226. Tanto las primeras Vísperas como las segundas tienen himno, antífonas, lectura breve con su responsorio, y oración conclusiva propias; en caso de que no los tuvieren, se tomarán del Común.

En las primeras Vísperas ambos salmos se tomarán, según costumbre, de la serie Laudáte (a saber, de los salmos 112, 116, 134, 145, 146, 147), de acuerdo con la antigua tradición; el cántico del Nuevo Testamento se indica en su lugar. En las II Vísperas tanto los salmos como el cántico son propios. Las preces son propias o se tornan de] Común.

227. El himno, las antífonas, la lectura breve con su responsorio y la oración conclusiva de los Laudes de la mañana, son propios; en caso de que no les hubiere, tómense del Común. Los salmos han de ser tomados de la primera domínica de] Salterio. Las preces son propias de] Común.

228. En el Oficio de lectura todas las partes son propias; el himno, las lecturas y los responsorios. La primera lectura es bíblica, la segunda hagiográfica. Si se tratare de un Santo al que no se le han señalado partes especiales ni siquiera en el Propio local, se han de tomar todas ellas del Común.

Al final del Oficio de Lectura, se dice el himno Te Deum y la oración propia.

229. En la Hora intermedia, es decir en Tercia, Sexta y Nona, se dice el himno cotidiano, a no ser que se indique otra cosa; los salmos se toman de los graduales con la antífona propia; en domingo, los salmos se toman del 1 domingo del Salterio, la lectura breve y la oración conclusiva son propias.

Sin embargo, en algunas solemnidades del Señor se proponen salmos especiales.

230. Para, las Completas, todo se tornará del domingo después de las I y las II Vísperas, respectivamente

2. ESTRUCTURACIÓN DEL OFICIO EN LAS FIESTAS

231. Las fiestas no tienen I Vísperas a no ser las fiestas del Señor que caigan en domingo. Por lo que se refiere al Oficio de la lectura, los Laudes matutinos y las Vísperas se harán lo mismo que en las solemnidades.

232. En la Hora intermedia, es decir en Tercia, Sexta y Nona se dice el himno de todos los días; los salmos con sus antífonas se tomarán de la feria correspondiente, a no ser que alguna razón peculiar o la tradición requieran que se diga una antífona propia, lo que se indicará en su lugar. La lectura breve y la oración conclusiva son propias.

233. Las Completas se dicen en los días ordinarios.

3. ESTRUCTURACIÓN DEL OFICIO EN LAS MEMORIAS DE LOS SANTOS

234. Entre la memoria obligatoria y la memoria libre, en caso de que ésta se celebre, no existe diferencia alguna en lo que se refiere a la composición del Oficio, a no ser que se trate de memorias libres que caigan casualmente en tiempos privilegiados.

A) LAS MEMORIAS QUE TIENEN LUGAR EN DÍAS ORDINARIOS

235. En el Oficio de lectura los Laudes matutinos y las Vísperas:

a) Los salmos, con sus antífonas, se tomarán de la feria correspondiente, a no ser que haya antífonas o salmos propios, lo que se indicará en cada lugar.
b) Si son propios la antífona del invitatorio, himno, lectura breve, antífonas del Benedictus y del Magníficat y las preces, se han de decir del Santo; en caso contrario se tomarán o del Común o de la feria correspondiente.
c) La oración conclusiva se ha de decir del Santo.
d) En el Oficio de lectura, la lectura bíblica con su responsorio se ha de tomar de las partes de la escritura que correspondan al día. La segunda lectura es hagiográfica, con el responsorio propio del Común; si no la hubiere propia, se tomará de los textos de los Padres del día correspondiente.

No se dice el Te Deum.

236. Por lo que se refiere a las Horas intermedia, o Tercia, Sexta y Nona y a Completas, todo se tomará de la feria correspondiente.

B) LAS MEMORIAS QUE TIENEN LUGAR EN UN TIEMPO PRIVILEGIADO

237. No se celebrará ninguna memoria que coincida con domingos, solemnidades y fiestas, lo mismo que con el miércoles de Ceniza, Semana Santa y la octava de Pascua

238. No se celebrará ninguna memoria obligatoria ni siquiera en los calendarios particulares en los días comprendidos entre el 17 y el 24 de diciembre, en la octava de Navidad y en Cuaresma. Las que accidentalmente cayeren en tiempo de Cuaresma se consideran aquel año como memorias libres.

239. Durante esos mismos tiempos, si alguien quisiera celebrar la memoria de algún santo que correspondiera a dichas fechas:

a) En el Oficio de lectura, a continuación de la lectura de los Padres en el Propio del Tiempo, junto con su responsorio, se ha de añadir la lectura hagiográfica propia con su responsorio, concluyendo con la oración del Santo.
b) A los Laudes de la mañana Y Vísperas se puede añadir además, después de la Oración conclusiva una antífona (propia o del común), y la oración del santo.
c) Conmemoración de Santa María en sábado.

240. En los sábados, a través del año en que se permita memorias libres, podrá celebrarse, con el mismo rito la conmemoración libre de Santa María con su lectura propia.

III. EL CALENDARIO QUE SE HA DE SEGUIR Y LA FACULTAD DE ELEGIR ALGÚN OFICIO O ALGUNA DE SUS PARTES

A) EL CALENDARIO QUE SE HA DE SEGUIR

241. El Oficio se ha de recitar en el coro o en común siguiendo un calendario propio, a saber el de la diócesis, el de la familia religiosa o el de la Iglesia particular.  Los miembros de familias religiosas se unirán con la comunidad de la Iglesia local para celebrar la dedicación de la Iglesia, catedral y los Patronos principales del lugar y zonas más amplias.

242. Cualquier clérigo o religioso, obligado por algún título al Oficio divino, que tome parte en la recitación del Oficio en común, según otro calendario u otro rito distinto del suyo, cumple con su obligación por lo que se refiere a esta parte del Oficio.

243. En la recitación hecha individualmente puede observarse tanto calendario del lugar como el calendario propio des y las fiestas propias.

B) LA FACULTAD DE ELEGIR ALGÚN OFICIO

244. En los días feriales que admiten la celebración de una memoria libre, podrá celebrarse, habiendo una justa causa en el mismo rito (cf. nn. 234-239) el Oficio de algún santo señalado para aquel día en el Martirologio Romano o en su Apéndice debidamente aprobado.

245. Fuera de las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, miércoles de Ceniza, Semana Santa, octava de Pascua y el 2 de noviembre, se podría celebrar, por una causa pública o por devoción, ya totalmente ya en parte, algún Oficio votivo; v.g.: con motivo de una peregrinación, de una fiesta local, o la solemnidad externa de algún santo.

C) FACULTAD DE DECIR ALGUNOS FORMULARIOS

246. En algunos casos particulares pueden elegirse para el Oficio formularios distintos de los que correspondan, siempre que se respete la ordenación general de cada Hora y se observen las reglas que siguen.

247. En el Oficio de los domingos, solemnidades, fiestas del Señor que están señaladas en el Calendario general, lo mismo que en el Oficio de los días feriales de Cuaresma y Semana Santa y en los días comprendidos entre el 17 y el 24 de diciembre inclusive, nunca sea lícito cambiar aquellos formularios que son propios o apropiados a esta celebración, como son las antífonas, los himnos, las lecturas, los responsorios, las oraciones y, muy a menudo, también los salmos.

Sin embargo, los salmos dominicales de la semana en curso podrán ser sustituidos, si fuere oportuno, por los salmos dominicales de otra semana, e incluso, si se tratase de un Oficio con el pueblo, se podrán elegir otros salmos de forma que el pueblo sea llevado gradualmente a una mejor inteligencia de los mismos.

248. En el Oficio de lectura siempre se ha de preferir la lectura en curso de la Sagrada Escritura. Se refiere también al Oficio el deseo de la Iglesia «de que en un período determinado de años, se lean al pueblo las parta más significativas de la Sagrada Escritura.

Teniendo esto presente, respétese el curso de las lecturas de la Escritura propuesto en el Oficio de lectura para el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; durante el tiempo ordinario podrán elegirse, por una justa causa, en algún día o unos pocos días continuos, otras lecturas entre las propuestas para otros días o incluso otras lecturas bíblicas; v.g.; cuando se celebran ejercicios espirituales o asambleas pastorales u oraciones por la unidad de la Iglesia y otras cosas semejantes.

249. Si alguna vez se interrumpe la lectura continua a consecuencia de alguna solemnidad, fiesta o celebración peculiar, será lícito en esa misma semana, teniendo presente toda su distribución, o bien unir las partes que se omiten con las otras o bien determinar qué textos han de ser preferidos a los demás.

250. En el mismo Oficio de la lectura, en lugar de la segunda lectura asignada a aquel día, podrá elegirse por un motivo justo otra lectura del Mismo tiempo, tornada del libro de la Liturgia de las Horas o del Leccionario libre (n. 161). Sobre todo en los días feriados a lo largo del año y si se considerase oportuno, incluso en el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, se puede hacer una lectura casi continua de algún fragmento patrístico en consonancia con los textos bíblicos y litúrgicos.

251. Las lecturas de Laudes, Vísperas y otras Horas y las oraciones, cantos y preces propuestas para los días feriales de un tiempo peculiar, pueden ser dichas en otros días del mismo tiempo, a excepción de los casos señalados en el n. 274.

252. Aunque todos deben tener en la mayor estima la observación de todo el curso del Salterio distribuido a lo largo de las semanas sin embargo, si fuese oportuno desde el punto de vista espiritual o pastoral, se pueden decir en lugar de los salmos asignados a un día determinado, los salmos de la misma Hora, correspondientes a otro día. Se dan también de un modo ocasional ciertas circunstancias en las que es lícito elegir salmos adecuados y otras partes de modo a Oficio votivo.

 

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